Derecho a la Reinserción Social
Existe una protección especial de este derecho fundamentada en el artículo 18 constitucional, así como en los artículos 1°, 4°, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al igual que en diversos numerales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que incluyen también el derecho a tener contacto con el exterior , el derecho a trato y estancia dignos.