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Mostrando entradas de abril, 2020

Derecho a la Reinserción Social

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Existe una protección especial de este derecho fundamentada en el artículo 18 constitucional, así como en los artículos 1°, 4°, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al igual que en diversos numerales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que incluyen también el derecho a tener contacto con el exterior , el derecho a trato y estancia dignos.

Derecho a la verdad

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Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho también corresponde a la sociedad en su conjunto, para saber la verdad de lo ocurrido y la razón y circunstancias que originaron los hechos, como una manera de coadyuvar para evitar que vuelvan a ocurrir. El Estado tiene la obligación de esclarecer los hechos, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones de derechos humanos, así como garantizar el acceso a la información estatal al respecto, según lo prevean las leyes.

Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos

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Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido, de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

Derecho a la reparación integral del daño

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Toda persona tiene derecho a que el Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido por violaciones a sus derechos humanos.

Derecho de las personas migrantes

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El artículo primero de la Constitucional Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ante esto a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos mismos derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados.

•Derecho de las personas

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Las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan. El Estado mexicano, como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa más adultos mayores .

Derecho de las personas con discapacidad

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El Estado se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo momento su dignidad.

Derecho de los niños y adolescentes

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Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás disposiciones aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad. Derecho a la identidad. Derecho a vivir en familia. Derecho a la igualdad sustantiva. Derecho a no ser discriminado. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Derecho a la educación. Derecho al descanso y al esparcimiento. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Derecho a la li

Derecho a la seguridad social

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Este derecho implica que el Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez; por ejemplo, cuando una persona sufre un accidente en el trabajo o es despedida de éste, debe recibir un apoyo económico que le permita solventar sus necesidades; en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado a través de lo que comúnmente se denomina pensión.

Derecho en el trabajo

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En relación con los derechos de los cuales gozamos las personas en el trabajo, se considera importante retomar dos dimensiones, la individual y la colectiva (agrupan personas). En el primer caso, se refiere a las condiciones con las cuales debe contar la persona para desarrollarse plenamente en su trabajo, por ejemplo, ser capacitada; ser protegida frente a la explotación; contar con condiciones de seguridad e higiene; trabajar un número de horas razonable; gozar de vacaciones y días festivos; a descansar y disfrutar del tiempo libre, así como permanecer o ascender en el trabajo, sin ser excluida o despedida por alguna circunstancia discriminatoria.

Derecho al trabajo

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El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos, como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Derecho de acceso a la cultura

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Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. Derecho a la cultura física y al deporte Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Derechos agrarios

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El Estado reconoce y protege el derecho a la propiedad comunal y ejidal de la tierra, así como la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales. El Estado determinará las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, garantizando la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.

Derechos de los pueblos y comunidades indígenas

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Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía y a la libre determinación, así como al uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y al acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute racional de los recursos naturales.

Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

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Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente. La Convención sobre los Derechos del Niño determina que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

Derecho a un ambiente sano

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Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.

Derecho a la alimentación

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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho.

Derecho al agua y saneamiento

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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener.

Derecho a la vivienda

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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Derecho a la salud

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

Derecho a la educación

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Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos. Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación .

Derecho a la reparación integral y a la máxima protección

Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas. Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida.

Derecho a la ciudadanía

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Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana. Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Derecho de petición

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Toda persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política sólo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones.

Derechos a la protección de datos personales

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Toda persona tiene derecho a que el Estado proteja los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer de cualquier información concerniente a ellos. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición  al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.

Derechos de acceso a la información

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El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos) .

Derechos sexuales y reproductivas

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Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad. Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que deseen tener y el espaciamiento de los mimos.

Derecho a la propiedad

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Es la prerrogativa que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y de disponer sus bienes de acuerdo con la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Derecho a la inviolabilidad de comunicación privadas

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En México está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares. Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

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Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrá ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho.

Seguridad jurídica en los juicios penales

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Los juicios penales tienen por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos; b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente y ante quien se presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral.

Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

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La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. La autoridad administrativa sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial

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Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso,el cual contendrá el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización,  delito que cometió   y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido.

Derecho de la victima u ofendido

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Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:   Respeto en todo momento a su dignidad como personas. Recibir asesoría jurídica. Ser informadas de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ser informadas del desarrollo del procedimiento penal. Coadyuvar con el Ministerio Público. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Seguridad jurídica para los procesos en materia penal

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Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Si el reo brinda su consentimiento expreso, es de nacionalidad mexicana y se encuentra compurgando penas en el extranjero, podrá ser trasladado a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia . Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado.

Seguridad jurídica en materia de detención

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Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público . Sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar la detención, fundando y expresando su proceder.

Principio de legalidad

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La autoridad debe cumplir las atribuciones que se determinan en la Constitución, los tratados internacionales o la ley, prohibiéndose que en el ejercicio de sus funciones sea arbitraria o abusiva contra las personas. Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado.

Derecho de audiencia y debido proceso legal

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Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída por la autoridad competente, con las debidas formalidades y dentro de un plazo razonable, previo al reconocimiento. El debido proceso debe contemplar las formalidades que garanticen una defensa adecuada, es decir El aviso de inicio del procedimiento: La oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar en su defensa; La posibilidad de impugnar la resolución mediante los recursos procedentes.

Derecho a la irretroactividad de la ley

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Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y sólo se aplicará la ley anterior cuando beneficie sus intereses o derechos. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados como delitos.

Derecho de acceso a la justicia

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El Estado procurará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

Libertad de asociación, reunión y manifestación

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·          A agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. ·          Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país. ·          A formar parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad. Los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de la persona y a las leyes.

libertad religiosa y culto

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Toda persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva.

Derecho a la libertad de tránsito y residencia:

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 Un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley.

Libertad de imprenta

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Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.

Libertad de conciencia

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Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.

Libertad de expresión

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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, además, no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Libertad del trabajo, profesión, industria o comercio:

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Toda persona tiene derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.

Derecho a la integridad y seguridad personal

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La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infligir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Libertada de la persona

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En nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas.

Igualdad ante la ley

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Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven. El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad. .

Igualdad entre hombres y mujeres

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Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.