Derecho a la Reinserción Social
Existe una protección especial
de este derecho fundamentada en el artículo 18 constitucional, así como en los
artículos 1°, 4°, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al igual que
en diversos numerales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos, que incluyen también el derecho a tener contacto
con el exterior , el derecho a trato y estancia dignos.
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