Toda persona tiene derecho a que el Estado repare de manera integral,
adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya
sufrido por violaciones a sus derechos humanos.
El artículo primero de la Constitucional Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ante esto a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos mismos derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados.
Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido, de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.
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