Derecho de las personas migrantes
El artículo primero de la
Constitucional Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de
toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la
misma y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ante esto a la
población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le
son reconocidos mismos derechos que al resto de las personas y, por ende, deben
serles respetados.
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