Derecho de las personas migrantes



El artículo primero de la Constitucional Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ante esto a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos mismos derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados.


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