Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
Toda persona tiene derecho a
pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las
personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar
con una copia certificada del acta correspondiente. La Convención sobre los
Derechos del Niño determina que: “El niño será inscrito inmediatamente después
de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser
cuidado por ellos”.
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