Derecho a la inviolabilidad de comunicación privadas
En México está prohibido que la
autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o
violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio
postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares.
Sólo la
autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la
intervención de comunicaciones privadas.
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